TITULO I. DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL.
Art. 1.- El “TIRO FEDERAL ARGENTINO DE SANTA FE” es una asociación civil que tiene por fin primordial el fomento de la práctica del tiro al blanco con carácter deportivo, con cualquier clase de arma, fomentando por todos los medios a su alcance esa actividad, como así también la caza y la pesca deportiva, inculcando entre sus asociados la preservación de la fauna silvestre y toda gestión en pro de la conservación de los recursos naturales renovables. Propenderá al desarrollo del deporte conforme a sus medios y los recursos que sean compatibles con la naturaleza de la entidad.-
Art. 2.- El domicilio legal de la asociación es calle Urquiza 701 de la ciudad de Santa Fe.-
Art. 3.- En ningún caso se podrá suspender o alterar el fin específico de la práctica de tiro en sus distintas disciplinas como objeto principal. La asociación se disolverá ante cualquier alteración de su fin específico.-
Art. 4.- La asociación guardará prescindencia absoluta en toda cuestión política o religiosa, siendo estrictamente prohibido toda propaganda o discusión de tal índole en el local social. Los asociados que contravengan esta disposición serán sancionados conforme a los estatutos según la importancia del caso.-
TITULO II.- CAPACIDAD. PATRIMONIO. RECURSOS.
Art. 5.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos Provincial de Santa Fe, de la Nación Argentina y toda otra institución crediticia oficial y/o privada.-
Art. 6.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier medio; y de los recursos que obtenga por:
Art. 7.- La adquisición a titulo oneroso, la venta o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles de la asociación es de competencia de la Asamblea Extraordinaria.-
TITULO III.- ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 8.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
Art. 9.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
Art. 10.- Los asociados cadetes y menores gozarán de los derechos y obligaciones de los activos, con excepción de la participación en Asambleas y cargos directivos.-
Art. 11.- Los asociados honorarios que deseen obtener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.-
Art. 12.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia escrita, cesantía o expulsión.-
Art. 13.- Perderá su condición de tal el asociado que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.-
El asociado que se atrase en el pago de Tres Cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada o cualquier otro medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado Un Mes de la notificación sin haber regularizado su situación , la C.D. declarará la cesantía del asociado moroso.-
Art. 14.- La C.D. podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: Amonestación; Suspensión; Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas:
Art. 15.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo precedente serán resueltas por la C.D. con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del plazo de cinco días de notificado de la sanción, recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso no suspenderá la aplicación de la medida impuesta, la que quedará firme o irrecurrible luego de transcurrido el plazo de Cinco Días sin ser apelada. La asamblea que trato el recurso admitirá la presencia del sancionado al solo efecto de que éste produzca su defensa, pero no tendrá derecho al voto. Si resolviera la expulsión del asociado con el voto de los dos tercios de los presentes, el así sancionado no podrá reingresar a la institución.-
TITULO IV. COMISION DIRECTIVA Y SINDICATURA.
Art. 16.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente y Nueve Miembros Titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario General, Tesorero, Protesorero, Comisario de Tiro, Tres Vocales Titulares y Cuatro Vocales Suplentes que serán designados conjuntamente con los titulares. El Presidente, los titulares y los suplentes elegidos directamente por la Asamblea durarán dos años en sus funciones, renovándose por mitades cada año. En la primera reunión de C.D. se designarán los miembros de la comisión, podrán ser reelegidos pero no podrán percibir remuneración alguna por sus cargos siendo éstos de carácter personal e indelegables.-
Art. 17.- La fiscalización de la asociación estará a cargo de un síndico titular y un suplente, cuyo mandato durará dos años.-
Art. 18.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionó vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrará a desempeñarlos el suplente que corresponda. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que este no exceda al mandato por el que fue elegido dicho suplente.-
Art. 19.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, al día y hora que determine en su primer reunión anual, y toda vez que sea citada por el Presidente, a pedido del Síndico o de Cuatro miembros titulares, debiendo celebrarse la reunión dentro de los siete días corridos. La citación se hará por circular con dos día de anticipación.-
Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes.-
Art. 20.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
Art. 21.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, sea inferior a cinco mas el Presidente, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En este último caso, será el síndico quien cumplirá con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. El órgano que efectúe la convocatoria en cualquiera de los dos casos tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.-
Art. 22.- El Síndico tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
TITULO V. DEL PRESIDENTE.
Art. 23.- El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
TUTULO VI. DEL VICEPRESIDENTE.
Art. 24.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos los deberes y atribuciones que le son inherentes en caso de ausencia, impedimento, renuncia o acefalía.
TITULO VII. DEL SECRETARIO GENERAL.
Art. 25.- El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Art. 26.- El Prosecretario General reemplazará al Secretario General con todos los deberes y atribuciones que le son inherentes al mismo en los casos de ausencia temporaria, impedimentos, renuncias o acefalía.-
TITULO IX. DEL TESORERO.
Art. 27.- El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
TITULO X. DEL PROTESORERO.
Art. 28.- El Protesorero reemplazará al Tesorero con todos los deberes y atribuciones que le son inherentes en los casos de ausencia, impedimento, renuncia o acefalía.-
TITULO XI. DEL COMISARIO DE TIRO.
Art. 29.- El Comisario de Tiro es la autoridad superior en el Stand. Le corresponde:
TITULO XII. DE LOS VOCALES.
Art. 30.- Corresponde a los vocales titulares:
Art. 31.- Corresponde a los vocales suplentes:
TITULO XIII. DE LAS ASAMBLEAS.
Art. 32.- Las Asambleas Generales podrán ser de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.-
Art. 33.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 28 de febrero de cada año, y con ella se deberá:
Art. 34.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando la C.D. lo considere necesario, o cuando lo solicite el síndico, o el 10% (diez por ciento) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deben ser resueltos dentro del término de diez días hábiles de interpuesto, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles. Si no se tomase en consideración lo solicitado o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas se procederá conforme a la ley 6.926.
Art. 35.- Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por publicación del orden del día tres veces en diez días anteriores a la celebración, en el Boletín Oficial. Una vez en el mismo período por un medio periodístico de circulación local y por circulares a los asociados. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas de Estatutos, Reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los asociados con una anticipación de quince (15) días corridos a su celebración.-
En las Asambleas Ordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los previstos en el art. 23. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas de igual modo que las Extraordinarias omitiéndose la circular a los asociados. En caso de llamarse a cuarto intermedio, la sesión deberá reanudarse dentro de los siete días corridos, y así sucesivamente.-
Art. 36.- Las asambleas de cualquier tipo sesionarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y/o disolución , sea cual fuere el número de asociados presentes media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunidos la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto.-
Tendrán derecho a participar en las Asambleas, con derecho a voto, todos los asociados Vitalicios y los Activos que se encuentren al día con Tesorería, limitándose el derecho a voto exclusivamente a los asociados mayores de edad cuando en las asambleas se traten asuntos para los cuales el Código Civil requiere plena capacidad. Los asociados comprendidos en el supuesto del art. 15, lo harán al solo efecto de producir su defensa. Serán presididas por el Presidente en ejercicio, o por quien la Asamblea designe al efecto por simple pluralidad de votos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.-
Art. 37.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos emitidos. Ningún asociado podrá tener mas de un voto. Los miembros de la C.D. y el síndico no podrán votar en asuntos relacionados directamente con su gestión. El voto es personal e indelegable.-
Art. 38.- Cuando se convoque a Asamblea en las que deban llevarse a cabo elección de autoridades, se confeccionará un padrón de asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición con quince (15) días corridos de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposición o apelaciones hasta los cinco (5) días corridos previos al comicio. Las Asambleas designarán dentro de su ceno dos asociados para firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario General el acta de las mimas. El acta se confeccionará dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la Asamblea.-
TITULO XIV. DISOLUCION.
Art. 39.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan diez (10) asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos de la asociación.-
Al hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores que podrán ser de la C.D., o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Síndico deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas de la asociación, el remanente de los bienes se destinará a obras de caridad.-
El terreno ocupado por el Polígono habiendo sido donado sin cargo por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, revertirá en la misma en caso de disolución, no así las mejoras existentes al momento de la liquidación.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 40.- A los efectos de la aplicación por primera vez de estos Estatutos, el primer ejercicio anual que venza después de su aprobación, así como los mandatos que debieran renovar, se prorrogarán automáticamente hasta las nuevas fechas designadas para tales actos, hasta la completa adecuación de los términos a las disposiciones del presente Estatuto.-
Copyright © 2010 Tiro Federal Argentino de Santa Fe